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La SCJN declaró invalida reforma electoral en Hidalgo por falta de consulta a pueblos indígenas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral del estado de Hidalgo que modificaba la Constitución local y que permitía a los pueblos indígenas elegir a sus representantes y formas de gobierno debido a que estos no fueron consultados antes de las modificaciones.

En sesión del Pleno del máximo Tribunal del país, los magistrados votaron en favor de la invalidez del decreto 204, por el que se había reformado el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Dicho decreto reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.

En el apartado tercero se modificaba, para que dichas comunidades pudieran elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.

Además, se reconocía su derecho de acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que fueran electos o designados, “en un marco que respete el pacto federal, la soberanía del estado y la autonomía de los municipios”. “En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales”, se indicaba.

Sin embargo, la Corte argumentó que las modificaciones eran anticonstitucionales. Y es que los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales, esto cuando las autoridades legislativas pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses.

La Suprema Corte detalló que lo anterior está claramente expresado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y derivado de una interpretación del artículo 2 constitucional. Dicho artículo constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas “a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, entre otras cosas, decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución.

El caso llegó a la Corte después de que el partido local Más por Hidalgo y después la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandaran la invalidez de la reforma, que entró en vigor en septiembre de 2019. El decreto fue aprobado por el Congreso local hidalguense, en el que tienen mayoría

Esta semana, la SCJN también decidió en un caso local, aunque en este, le dio la razón al Congreso de Tabasco, aprobar los cambios que los legisladores locales habían realizado al artículo 9 de la Constitución tabasqueña, donde se recortó un 50% al financiamiento de los partidos políticos en la entidad, abriendo la puerta al eventual control de fondos por parte de los legisladores en otros lugares del país.

Además, la SCJN reiteró durante su sesión que, conforme a los artículos 116 de la Constitución General y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, las legislaturas estatales están facultadas para regular el financiamiento público local de los partidos políticos nacionales

 

Extraído de INFOBAE

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